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La utilización, ofrecimiento o venta de suero líquido, dentro de la cadena láctea, será sancionada con cárcel, según versa el artículo 74 del Código Orgánico Penal Integral (COIP) aprobado ayer por la Asamblea y que requiere aún de la aprobación o veto del Ejecutivo. En el texto legislativo se exceptúa de la sanción el uso de suero que tenga procesamiento, es decir, en polvo o concentrado o incluso en estado sólido. En este artículo se sanciona, además, a quienes no paguen los precios mínimos de sustentación. Ayer, los miembros de la pre-Federación de Productores de Leche consideraron que la tipificación era una medida adecuada, pues combate el uso de suero líquido, prohibido a nivel mundial. Fuente: El Universo.

 

Last modified on 2019-09-19

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