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La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 155 el Código de Trabajo que regula la jornada reducida para las trabajadoras en período de lactancia. Ese inciso hacía una distinción injustificada entre las trabajadoras sujetas al Código de Trabajo y quienes dependen de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep). “La Corte Constitucional encontró que existe un trato diferenciado en la norma impugnada. Aun cuando ambos cuerpos legales prevén una jornada especial de trabajo de la mujer para el cuidado del recién nacido, su duración es distinta, dependiendo del régimen laboral”, explica un comunicado. Los jueces constitucionales consideraron que “no existía una razón objetiva, ni una justificación constitucional, para establecer una diferenciación en el período de duración del beneficio”. Fuente: Primicias.

Last modified on 2021-10-13

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