La Junta de Regulación Monetaria y Financiera, a cargo de la formulación de políticas públicas, así como de la regulación y supervisión monetaria, cambiaria, financiera, de seguros y valores, emitió el pasado 30 de noviembre de 2018 la Resolución No. 471-2018-F en el que señala que las entidades financieras emisoras u operadoras de tarjetas de crédito podrán cobrar intereses cuando el pago realizado corresponda al “mínimo a pagar” o cuando se realice un parcial que exceda el “mínimo a pagar” pero no sea el total.
De esta forma se modifica el primer inciso del artículo 10 de la sección lll - De los contratos y formatos de las tarjetas de crédito del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como el Capítulo lll - Norma que regula las operaciones de las tarjetas de crédito, débito y de pago emitidas y/u operadas por las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos) del mismo código.
Los detalles de la resolución se explican en la siguiente infografía:
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Last modified on 2019-02-04