¿Combatir el delito con penas más fuertes?
Sobre la despenalización del aborto, la decisión del Ejecutivo de remitir el proyecto a la Corte Constitucional sin duda es un puntal a la hora de colocar este tema en el campo de los derechos fundamentales, y la no revictimización, sobre lo cual existen varios pronunciamientos de organismos internacionales y herramientas normativas que garantizan a las mujeres el derecho a decidir en casos de violencia sexual, pues hacerlo significa una tortura, más aun siendo niñas.
Sin embargo, existen otros temas materia de la reforma, como el uso medicinal del cannabis, por ejemplo, que ha sido positivo para quienes tienen enfermedades catastróficas.
También la incautación de bienes producto de la corrupción que no pasó en el pleno de la Asamblea, asuntos que penalizan o despenalizan desde la óptica política o popular. Esto permite al país un debate aun mayor sobre la práctica de los políticos de usar la norma penal para ganar votos, agenda mediática y popularidad. Lo errado es que esas reformas no siempre son adecuadas, pues es inconveniente, por ejemplo, endurecer penas si no hay una política pública que propenda a mejorar el sistema de rehabilitación social, reinserción, reducción del tipo de delitos.
No es suficiente combatir un delito con una norma más fuerte; es preciso entender que la política de Estado debe ser integral, tanto desde el Ejecutivo, en el ámbito de seguridad, educación, prevención del delito, manejo real de cifras y otros; como en el sistema justicia que debe garantizar el debido proceso, la proporcionalidad de la pena y sobre todo transparencia de jueces y fiscales que no se corrompan en el proceso, incluso garantías para evitarlo. Entender esta problemática como un todo y no solo como una parte permitirá al Estado mejorar los índices de seguridad y evitar este doloroso populismo penal que en nada resuelve la vida de las personas.
LOS ARTÍCULOS VETADOS POR EL EJECUTIVO
Son 37, los más importantes:
Artículo 26, dolo: El veto cambia a que actúa con dolo quien tiene conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo.
Artículo 161 y 163, secuestro y desaparición voluntaria: El veto unifica ambos delitos.
Artículo 171, violación: El veto mantiene el numeral 16 “cuando el agresor ejerza el cuidado de la víctima”.
Artículo 308, Agiotaje: El veto elimina la sanción para quien utilice o venda suero de leche.
*Doctora en Leyes
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Last modified on 2019-12-04