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Servicios considerados básicos, como luz, agua, teléfono convencional, salud, educación y transporte, no están gravados con el 12% del impuesto al valor agregado (IVA) y, en consecuencia, no se verán afectados con el alza de tarifa al 15% que rige desde este lunes, 1 de abril. El artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno indica que el IVA grava a todos los servicios: los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero. Y establece cuáles tienen tarifa cero, por lo que no pagan IVA. Por ejemplo, os de salud, y los servicios de fabricación de medicamentos o los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los de recolección de basura; y de riego y drenaje. 

Fuente: El Universo, 31 de marzo.

Last modified on 2024-04-01

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