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Autor: Carla Maldonado*

Es la ley con más proyectos de reformas en la Asamblea. El Código Integral Penal (COIP), que establece delitos y penas al sistema penal ecuatoriano, nació en diciembre de 2013 y se aprobó en 10 febrero de 2014, con 730 artículos y 77 nuevos delitos. Esa normativa ha tenido más de 69 propuestas de cambio y aún hoy los asambleístas siguen enviando  modificaciones al COIP.

Para actualizar ese cuerpo legal se presentó el proyecto de Ley Reformatoria al Código Integral Penal, en 2018, que incluye cambios a 60 artículos e introduce alrededor de 17 nuevos delitos.

El proyecto, que fue aprobado por el Legislativo el pasado 17 de septiembre de 2019, tiene 13 temas considerados como los más importantes: comiso sin sentencia, que se inscribe en la lucha contra la corrupción; delitos contra la integridad sexual y reproductiva de niños y adolescentes; delitos contra el Derecho Internacional Humanitario.

 

SOBRE LA CORRUPCIÓN

Las reformas al COIP incluyen delitos por corrupción: la figura  de comiso sin condena no requiere una declaratoria de responsabilidad penal previa y procede aunque el titular de bienes no esté condenado. También se incluyó el comiso de terceros en el caso de que otros hayan adquirido los bienes del procesado conociendo que provienen de actividades ilícitas o con la finalidad de impedir el comiso de los bienes del procesado.

Además tiene incentivos a los denunciantes de corrupción. Si una denuncia contribuye a la recuperación efectiva de bienes, dinero, fondos, activos y beneficios que sean el producto de actividades ilícitas producto de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, el denunciante podrá acceder a una compensación económica hasta el 20% de lo que el Estado pueda recuperar.

Para el abogado Antonio López, la figura de la incautación existe en el artículo 557 del COIP como medida cautelar, pero es muy poco utilizada por fiscales. Su ámbito debe ser ampliado a los delitos financieros contra la administración pública, bajo el marco de la seguridad jurídica, reafirmando el principio de legalidad y de presunción de la inocencia. Los operadores de justicia deben ser diligentes para garantizar su aplicación, explicó.

Según López, cuando la Asamblea aprobó las reformas al COIP sobre el comiso sin condena, no incluyó el cohecho, peculado, concusión y enriquecimiento ilícito, que son delitos contra la corrupción. Pero la Corte Constitucional tendrá que aplicar los estándares internacionales a los que Ecuador se ha comprometido para combatir la corrupción, dijo.

 

SOBRE LA INTEGRIDAD SEXUAL

En lo que se refiere a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva de niños y adolescentes, la Comisión de Justicia, encargada del tratamiento de las reformas, reconoció la necesidad de incorporar modificaciones al COIP para reforzar la tipificación de algunas conductas penales. Para ello tomó en cuenta cuatro instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos de los Niños, firmada en 1985 en Nueva York: el niño requiere una protección especial.

Además plantea para este tipo de delitos la obligación de los sentenciados de someterse a tratamiento, capacitaciones o cursos que los jueces ordenen. El objetivo de esto es la prevención social positiva para reinsertar al sentenciado a la sociedad, que está establecida en la Constitución Política.

Las reformas al COIP también incluyen sanciones por comercialización de fármacos caducados y falsificados; tráfico de sustancias sujetas a fiscalización; contrabando de hidrocarburos; ingreso de artículos prohibidos.

 

OTROS TEMAS

Sobre esto, la Comisión decidió no dejar en impunidad los casos de comercialización dolosa de productos perjudiciales para la salud y elaboró una nueva clasificación: productos de uso y consumo humanos; productos falsificados;  productos alterados, y productos caducados.

Otro de los temas importantes en la Ley Reformatoria al COIP es al artículo 220 sobre  tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, que se topa con la criminalización a los consumidores: tres de cada 10 internos están en la cárcel por delitos relacionados con drogas, es decir, 10.924 personas, de un universo de 37.915 personas cuando la capaidad instalada es para 27.776 personas. Eso representa el 29% del total de la población carcelaria. De ellos, 38% está por tráfico a mínima y mediana escala.

La Comisión establece de mejor manera la definición y aclaración de traficantes, que es la oferta, almacenamiento, intermediación, distribución, compra, envío, exportación, importación, tenencia de sustancias sujetas a fiscalización;  a microtráfico y la de consumidor.

Además, las reforma proponen la eliminación de tipo penal por uso de arma de fuego; delitos contra la propiedad, robo, abigeato; y otras reformas para procedimiento directo para casos de violencia contra la mujer, intrafamiliar, violación, crímenes de odio, y otros contra niños y adultos mayores que necesitan protección; y dosímetro penal para las penas de prisión.

 

DELITOS NUEVOS

Entre los delitos nuevos, por ejemplo, está el de la desaparición forzada que tiene una pena de 26 años de cárcel. O el de inseminación no consentida y esterilización forzada, con una pena de 30 años de prisión. O el de ingresar licor, drogas o celulares a las cárceles, que se penaliza con tres años de detención.

El doctor y analista jurídico en temas de derechos humanos  Milton Castillo señala que el delito de desaparición forzada no está debidamente tipificado en la actualidad y es importante que vaya a tono con la Corte Constitucional y la Corte Interamericana.

Según él, es un delito complejo y no basta que una persona haya sido desaparecida por un agente estatal, sino que el Estado es responsable cuando no responde de manera adecuada al proceso investigativo. “En la desaparición forzada actual no se ha considerado que la negligencia del Estado en la investigación inmediata que también genera una responsabilidad”, dijo,

Otros delitos nuevos son penalizar el maltrato a los animales domésticos o fauna urbana, estipula de dos a seis meses de cárcel; el abuso sexual a animales de compañía de seis meses a un año; y la muerte de las mascotas por descuido tiene un apena de seis meses a un año, pero si es por un acto de crueldad o de tortura la pena es de uno a tres años.

INFOGRAFÍA

 

TEMAS POLÉMICOS

Este proyecto tiene temas que dividen a los asambleístas y a la sociedad. El aborto no punible por violación, estupro o inseminación no consentida, por ejemplo. El exdefensor del Pueblo Ernesto Pazmiño solicitó la reforma al artículo 160 del COIP para despenalizar el aborto en los casos de violación, que tanto han defendido las organizaciones sociales para no criminalizar a las mujeres que abortan: hay 243 mujeres han sido judicializadas por abortar en Ecuador.

La Comisión de Justicia acogió las recomendaciones de organismo internacionales para Ecuador. Una de ellas es del Comité de la CEDAW que solicita despenalizar el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones del feto. El Comité de Derechos del Niño de UNICEF que pidió velar por la niñas y su acceso a la salud reproductiva y sexual, entre ellas el aborto terapéutico y estudie la posibilidad de no punir el aborto considerando la edad de las niñas embarazadas en Ecuador  por violación o incesto.

A esas recomendaciones de organismos internacionales, se suma el exhorto que hizo la ONU en 2015 a Ecuador para la Eliminación de la discriminación contra la mujer por esas mismas causas.

Según el informe de la Comisión de Justicia, esto revela la preocupación de organismos internacionales de derechos humanos respecto a posibles incumplimientos del Estado ecuatoriano en este tema.

Las denuncias sobre violación a mujeres en este país son alarmantes. El Frente Ecuatoriano de Defensa de Derechos Sexuales y Reproductivos, la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador y la Fundación Desafío denunciaron que en los últimos años al menos 13.969 mujeres fueron violadas, eso representa 11 violaciones al día. Según ellos, de estas violaciones, 17 mujeres han muerto por esa causa; 449 fueron agredidas por familiares, ministros de culto y educadores; 718 víctimas tenían menos de 10 años; 40 sufrieron una enferemdad mortal; y 128 quedaron con daños físicos y psicológicos permanentes.

El Comité de la CEDAW señala que penalizar el aborto en casos de violación es violatorio a los derechos humanos, a la salud, a la vida y a la acceso a la justicia y reparación efectiva de las víctimas.

Para resolver temas polémicos como este, el presidente de la Asamblea e integrante de Alianza PAIS, César Litardo, recurrió a la votación de los artículos en los cuales había consenso, tal como se acostumbra en un Legislativo, sin mayoría. Mientras los temas problemáticos no se votaron.

El Ejecutivo envió 37 observaciones al proyecto de Ley Reformatorio al Código Integral Penal, el 18 de octubre de 2019. También objetó cuatro artículos por inconstitucionalidad que estuvieron en la Corte Constitucional (CC) en espera del dictamen: el primero es el aborto no punible en casos de violación, que está en una disposición transitoria y que corresponde al artículo 150 de las reformas al COIP. El segundo es el comiso sin condena en casos de corrupción, que está en el artículo 20 del proyecto, la Presidencia considera que viola el debido proceso. En reemplazo a ese artículo propone ampliar la incautación.

Mientras la tercera objeción es el juzgamiento en ausencia para los delitos sexuales contra niños y adolescentes, y  el cuarto veto por inconstitucional es sobre los parámetros para terminar un conflicto armado.

El 26 de noviembre la CC emitió su dictamen y aceptó dos objeciones del Ejecutivo por inconstitucionalidad: el comiso sin condena y el juzgamiento en ausencia porque los únicos delitos que se juzgan así son el cohecho, el peculado y el enriquecimiento ilícito.

El organismo constitucional no aceptó la despenalización del aborto. Es un error de técnica legislativa porque no se modificó en el artículo 150 del COIP y la Corte no está facultada para declarar la inconstitucionalidad a una disposición transitoria, se lee en su resolución. Tampoco pasó el tema del conflicto armado porque no viola las normas del Convenio de Ginebra.

“Los legisladores tienen 30 días para analizar el veto del Ejecutivo en todo lo que no esté relacionado con la objeción de inconstitucionalidad. En temas de objeción parcial de los otros artículos, tenemos que ratificamos en lo que envío la Asamblea o nos allanamos a lo que propone el Presidente”, explicó el legislador de SUMA, Héctor Muñoz.

 

(*) Periodista, fue subdirectora encargada, editora política y de fin de semana en Diario El Telégrafo. Reportera política de Diario Expreso y corresponsal extranjera  en Italia de Diario El Comercio. Magíster en Estudios de la Recepción Mediática y Especialista Superior en Comunicación por la Universidad Andina; becaria en París por la Fondation Journaliste en Europe. Vivió en La Paz, Santiago de Chile, Buenos Aires, París y Milán.

 

 

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Last modified on 2019-12-04

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