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Autor: Mauricio Subía *

El 19 de enero del 2021 la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, que está a la espera del veto del Ejecutivo. La Ley supone crear una herramienta que permita al Estado proceder, previo a sentencia de autoridad judicial, a la extinción del derecho de dominio a favor del Estado de bienes provenientes de actividades ilícitas.

Según la ley aprobada, la naturaleza de la acción extintiva de dominio se define como patrimonial, imprescriptible, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia.

La Ley señala como afectados dentro de un proceso de extinción de dominio “(…) a la persona natural o jurídica que afirma ser titular de algún derecho sobre el bien que es objeto de extinción de dominio (…),” y como terceros de buena fe a aquellas personas “(…) cuya conducta ha sido diligente y prudente, exenta de culpa en todo acto o negocio jurídico relacionado con los bienes objeto de la extinción de dominio”.

Los sujetos procesales en el proceso de extinción de dominio son la Fiscalía, Procuraduría y los jueces competentes especializados en el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado. Pueden intervenir también como terceristas aquellas personas que se sientan perjudicadas en su derecho a la propiedad.

Al analizar las disposiciones legales, y partiendo de que la acción procede independientemente de quien tenga en su poder el bien, surgen dudas respecto de aquellas personas que hayan actuado de buena fe y ostenten un derecho real principal o accesorio sobre ese bien y hayan sido ajenas a los comportamientos que configuraron las causales para la extinción del dominio.

La Ley aprobada por la Asamblea en su artículo 31 establece un límite: la Fiscalía, dentro de la primera fase del proceso que corresponde a la investigación patrimonial, debe demostrar que los bienes se encuentran a nombre de terceros y estos han sido adquiridos de buena fe, teniendo la obligación de archivar la investigación.

En Colombia, país donde ya se instauró la figura de extinción de dominio, se ha discutido el concepto de buena fe exenta de culpa en estos procesos y se estableció que deben concurrir necesariamente dos elementos: 1) un subjetivo, que hace referencia a obrar con lealtad, y 2) un objetivo, que exige tener la seguridad de que el tradente del bien, activo o recurso es realmente el propietario[1].

En conclusión, un tercero de buena fe, para no sufrir los efectos extintivos de dominio, debe demostrar que se encuentra exento de culpa, es decir, que realizó todas las actividades diligentes al momento de adquirir dicho bien. Por lo tanto, previo a una transacción que involucre transferencia de bienes, una debida diligencia ya no es opcional, sino más bien, un requisito obligatorio con el afán de mitigar posibles riesgos en procesos extintivos de dominio.

(*) Abogado por la USFQ, Master of Laws LL.M Universidad King’s College de Londres, especialista en derecho corporativo, inmobiliario y financiero. msubia@heka.com
 

[1] Sentencia C-1007/02

 

 

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Last modified on 2021-01-27

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